Page 15 - Santa Maria Zacatepec
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, importe observado de $347,348.00 (Trescientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-13. y ocho pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $86,932.00 (Ochenta y seis mil
novecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $260,416.00
El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se (Doscientos sesenta mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) queda observada,
transcribe a continuación: como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-11.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
“RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
REPARACIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
$347,348.00 (Trescientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice Responsabilidad Hacendaria.
al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
adquisición, la autorización correspondiente, 3 referentes, la constancia de recepción y la evidencia insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
del uso o destino de los materiales y artículos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11. concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-14.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de (…)
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca “RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. De la revisión a la sub-subcuenta 51251–2521 FERTILIZANTES; se constató que la entidad fiscalizable
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $84,790.00 (Ochenta y cuatro mil setecientos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente noventa pesos 00/100 M.N.), observando que el registro contable y presupuestario no se encuentran
acción: soportado con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en
donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
Pliego de Observaciones. financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición de la necesidad de la
2023-OA/CPM/119/2024-PO-12 adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso o
destino de los productos, como se detalla en el siguiente cuadro:
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $347,348.00 (Trescientos
cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
detalladas en este resultado. “
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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