Page 15 - Santa Maria Zacatepec
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                           Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                   importe observado de $347,348.00 (Trescientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-13.                                                        y ocho pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $86,932.00 (Ochenta y seis mil
                                                                                                                    novecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $260,416.00
El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                        (Doscientos sesenta mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) queda observada,
transcribe a continuación:                                                                                          como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-11.

         (…)                                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                    de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
            “RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN                                                                       28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                    Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
            De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y             del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
            REPARACIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de     Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
            $347,348.00 (Trescientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.),           del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
            observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la             Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
            documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice     Responsabilidad Hacendaria.
            al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
            oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            adquisición, la autorización correspondiente, 3 referentes, la constancia de recepción y la evidencia   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            del uso o destino de los materiales y artículos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.                 concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-14.

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de        El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos          transcribe a continuación:
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
            y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de                 (…)
            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
            Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca                        “RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
            para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
            Responsabilidad Hacendaria.                                                                                         De la revisión a la sub-subcuenta 51251–2521 FERTILIZANTES; se constató que la entidad fiscalizable
                                                                                                                                afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $84,790.00 (Ochenta y cuatro mil setecientos
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente               noventa pesos 00/100 M.N.), observando que el registro contable y presupuestario no se encuentran
            acción:                                                                                                             soportado con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en
                                                                                                                                donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
            Pliego de Observaciones.                                                                                            financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición de la necesidad de la
            2023-OA/CPM/119/2024-PO-12                                                                                          adquisición, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso o
                                                                                                                                destino de los productos, como se detalla en el siguiente cuadro:
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $347,348.00 (Trescientos
            cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
            detalladas en este resultado. “

         (…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                    13
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