Page 14 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de
importe observado de $356,548.00 (Trescientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
ocho pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $84,885.00 (Ochenta y cuatro mil Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
$271,663.00 (Doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) Responsabilidad Hacendaria.
queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General acción:
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Pliego de Observaciones.
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, 2023-OA/CPM/119/2024-PO-11
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $408,885.99
Responsabilidad Hacendaria. (Cuatrocientos ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos 99/100 M.N.), conforme a las
observaciones detalladas en este resultado. “
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, (…)
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-12.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
transcribe a continuación:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
(…) importe observado de $408,885.99 (Cuatrocientos ocho mil ochocientos ochenta y cinco
pesos 99/100 M.N.), solventó la cantidad de $29,436.00 (Veintinueve mil cuatrocientos
“RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN treinta y seis pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $379,449.99 (Trescientos
setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 99/100 M.N.) queda observada,
De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS; se constató como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-10.
que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $408,885.99
(Cuatrocientos ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos 99/100 M.N.), observando que los registros Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
circunstancias pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición, la del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
autorización correspondiente, 3 refrentes, la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10. Responsabilidad Hacendaria.
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