Page 14 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                  Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                                            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                        y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de
                            importe observado de $356,548.00 (Trescientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y                                        Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                            ocho pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $84,885.00 (Ochenta y cuatro mil                                               Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                            ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de                                                 para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                            $271,663.00 (Doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.)                                          Responsabilidad Hacendaria.
                            queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.
                                                                                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                                   acción:
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                                        Pliego de Observaciones.
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                            del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                                 2023-OA/CPM/119/2024-PO-11
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                                      Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                                            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $408,885.99
                            Responsabilidad Hacendaria.                                                                                                     (Cuatrocientos ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos 99/100 M.N.), conforme a las
                                                                                                                                                            observaciones detalladas en este resultado. “
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                            (…)
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-12.
                                                                                                                                                La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                        transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                                Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                     (…)                                                                                                        importe observado de $408,885.99 (Cuatrocientos ocho mil ochocientos ochenta y cinco
                                                                                                                                                pesos 99/100 M.N.), solventó la cantidad de $29,436.00 (Veintinueve mil cuatrocientos
                                        “RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN                                                                       treinta y seis pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $379,449.99 (Trescientos
                                                                                                                                                setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 99/100 M.N.) queda observada,
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51241–2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS; se constató         como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-10.
                                        que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $408,885.99
                                        (Cuatrocientos ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos 99/100 M.N.), observando que los registros    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                        contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del          de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                        gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                        condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás                Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                        circunstancias pertinentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición, la           del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                        autorización correspondiente, 3 refrentes, la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino  Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                        de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.                                                Responsabilidad Hacendaria.

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