Page 23 - Santa Maria Zacatepec
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes                                     Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                                 documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal                          anteriormente en cantidad de $1,094,735.16 (Un millón noventa y cuatro mil setecientos
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                          treinta y cinco pesos 16/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-22.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                     Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
concluyendo como no solventado el resultado AF-24.                                                                    Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                                      Responsabilidad Hacendaria.
El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
         (…)                                                                                                          concluyendo como no solventado el resultado AF-25.

            “RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN                                                                         El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                      transcribe a continuación:
            De la revisión a la sub-subcuenta 51331–3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS;
            se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,094,735.16     (…)                CON OBSERVACIÓN
            (Un millón noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco pesos 16/100 M.N.), observando que los
            registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                    “RESULTADO: AF-26
            comprobatoria del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet por concepto de nómina,
            ni con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud de la necesidad de la           De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES; se
            contratación, la autorización correspondiente; y la evidencia de los trabajos realizados referente a los  constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $235,100.01
            entregables. Además, se observó que no acreditó un pago debido a que no se identifica en los              (Doscientos treinta y cinco mil cien pesos 01/100 M.N.), observando que los registros contables y
            estados de cuenta bancarios; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.                                       presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al
                                                                                                                      Comprobante Fiscal Digital por Internet; ni con la documentación justificativa del gasto, referente al
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,    procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles
            67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo         en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
            tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                     solicitud que especifique la necesidad de la contratación; la autorización correspondiente; y la
                                                                                                                      evidencia de los trabajos realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
            acción:                                                                                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                                                                                                                      67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley
            Pliego de Observaciones.                                                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
                                                                                                                      Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
            2023-OA/CPM/119/2024-PO-23                                                                                Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                                                                                                      Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       Responsabilidad Hacendaria.
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,094,735.16 (Un millón
            noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco pesos 16/100 M.N.), conforme a las observaciones         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
            detalladas en este resultado. “                                                                           acción:

         (…)

                                                                                                                                                                                                                              21
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