Page 23 - Santa Maria Zacatepec
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes INFORME FINAL DE AUDITORÍA
y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal anteriormente en cantidad de $1,094,735.16 (Un millón noventa y cuatro mil setecientos
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. treinta y cinco pesos 16/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-22.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
concluyendo como no solventado el resultado AF-24. Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
(…) concluyendo como no solventado el resultado AF-25.
“RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
De la revisión a la sub-subcuenta 51331–3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS;
se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,094,735.16 (…) CON OBSERVACIÓN
(Un millón noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco pesos 16/100 M.N.), observando que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación “RESULTADO: AF-26
comprobatoria del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet por concepto de nómina,
ni con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud de la necesidad de la De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES; se
contratación, la autorización correspondiente; y la evidencia de los trabajos realizados referente a los constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $235,100.01
entregables. Además, se observó que no acreditó un pago debido a que no se identifica en los (Doscientos treinta y cinco mil cien pesos 01/100 M.N.), observando que los registros contables y
estados de cuenta bancarios; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17. presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al
Comprobante Fiscal Digital por Internet; ni con la documentación justificativa del gasto, referente al
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles
67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. solicitud que especifique la necesidad de la contratación; la autorización correspondiente; y la
evidencia de los trabajos realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley
Pliego de Observaciones. Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
2023-OA/CPM/119/2024-PO-23 Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Responsabilidad Hacendaria.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,094,735.16 (Un millón
noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco pesos 16/100 M.N.), conforme a las observaciones Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
detalladas en este resultado. “ acción:
(…)
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