Page 15 - Santiago Ixtayutla
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Pliego de Observaciones.                                                                                           Pliego de Observaciones.                                                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA

            2023-OA/CPM/123/2024-PO-11                                                                                         2023-OA/CPM/123/2024-PO-12

            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $21,547.00 (Veintiún mil                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $34,274.50 (Treinta y
            quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este                    cuatro mil doscientos setenta y cuatro pesos 50/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
            resultado.”                                                                                                        este resultado.”

         (…)                                                                                                                (…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                     transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; relativas al reporte                               Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
fotográfico en donde se muestra el destino de los productos y adicionalmente presentó                              documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
póliza de egresos.                                                                                                 anteriormente en cantidad de $34,274.50 (Treinta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro
                                                                                                                   pesos 50/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-11
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
como solventado el resultado AF-13.                                                                                la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero Reglamento de la Ley
                                                                                                                   Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
         (…)                                                                                                       concluyendo como no solventado el resultado AF-14.

            “RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN                                                                      El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                   transcribe a continuación:
            De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES; se constató que la entidad fiscalizable
            afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $34,274.50 (Treinta y cuatro mil doscientos setenta             (…)
            y cuatro pesos 50/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se
            encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a las bitácoras donde                 “RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
            conste el control del suministro de combustible de las unidades propiedad del Municipio, así como su
            destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio; como se detalla en el ANEXO DAM-                 De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS; se constató que la entidad
            FC-11.                                                                                                             fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $44,810.00 (Cuarenta y cuatro mil
                                                                                                                               ochocientos diez pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley              encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, referente a los tres referentes, la
            General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero Reglamento de la Ley Estatal de                       requisición que especifique la necesidad de la adquisición, la autorización correspondiente, la
            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                          constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los consumibles; como se detalla en el
                                                                                                                               ANEXO DAM-FC-12.
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
            acción:

                                                                                                                   13
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