Page 21 - Santiago Ixtayutla
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la cantidad de $17,500.00 (Diecisiete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, Pliego de Observaciones. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
la cantidad de $69,520.00 (Sesenta y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.) queda
observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-19. 2023-OA/CPM/123/2024-PO-21
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $124,500.00 (Ciento
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. veinticuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, (…)
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-22.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
transcribe a continuación:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
(…) importe observado de $124,500.00 (Ciento veinticuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.),
solventó la cantidad de $24,500.00 (Veinticuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), en
“RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN consecuencia, la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) queda observada,
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-20.
De la revisión a la sub-subcuenta 51321 – 3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
CONSTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de $124,500.00 (Ciento veinticuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
circunstancias pertinentes; los tres referentes y la evidencia de los servicios arrendados; como se Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
detalla en el ANEXO- DAM-FC-19. del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Responsabilidad Hacendaria.
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-23.
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. transcribe a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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