Page 21 - Santiago Ixtayutla
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la cantidad de $17,500.00 (Diecisiete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), en consecuencia,                                      Pliego de Observaciones.                                                                             INFORME FINAL DE AUDITORÍA
la cantidad de $69,520.00 (Sesenta y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.) queda
observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-19.                                                                       2023-OA/CPM/123/2024-PO-21

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                                  Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $124,500.00 (Ciento
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                      veinticuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                                                                                                               resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                           (…)
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-22.
                                                                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                       transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
transcribe a continuación:
                                                                                                                   Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
         (…)                                                                                                       importe observado de $124,500.00 (Ciento veinticuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.),
                                                                                                                   solventó la cantidad de $24,500.00 (Veinticuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), en
            “RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN                                                                      consecuencia, la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) queda observada,
                                                                                                                   como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-20.
            De la revisión a la sub-subcuenta 51321 – 3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
            CONSTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
            de $124,500.00 (Ciento veinticuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros    de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
            contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del         28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
            gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores           Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
            condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás               del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
            circunstancias pertinentes; los tres referentes y la evidencia de los servicios arrendados; como se    Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
            detalla en el ANEXO- DAM-FC-19.                                                                        del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                                                                                                   Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       Responsabilidad Hacendaria.
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración       concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-23.
            de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de        El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                              transcribe a continuación:

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
            acción:

                                                                                                                   19
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