Page 20 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
pertinentes; los tres referentes, la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, la constancia concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-21.
de recepción y la evidencia del uso o destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-17. El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos (…)
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento “RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE;
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $87,020.00
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (Ochenta y siete mil veinte pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente los tres referentes, la autorización correspondiente y la evidencia suficiente de los servicios
acción: arrendados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
Pliego de Observaciones. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
2023-OA/CPM/123/2024-PO-19 primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $174,075.00 (Ciento de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
setenta y cuatro mil setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
este resultado.” Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Pliego de Observaciones.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al 2023-OA/CPM/123/2024-PO-20
importe observado de $174,075.00 (Ciento setenta y cuatro mil setenta y cinco pesos
00/100 M.N.), solventó la cantidad de $108,218.00 (Ciento ocho mil doscientos dieciocho Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $65,857.00 (Sesenta y cinco mil documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $87,020.00 (Ochenta y
ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el siete mil veinte pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
ANEXO DAM-FC-17-SOL-18.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $87,020.00 (Ochenta y siete mil veinte pesos 00/100 M.N.), solventó
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