Page 20 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias                  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        pertinentes; los tres referentes, la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, la constancia  concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-21.
                                        de recepción y la evidencia del uso o destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-
                                        FC-17.                                                                                                       El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                                     transcribe a continuación:
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos                        (…)
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento                         “RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
                                        de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                        de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                          De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE;
                                        Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                          se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $87,020.00
                                        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                (Ochenta y siete mil veinte pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y
                                                                                                                                                                 presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                    los tres referentes, la autorización correspondiente y la evidencia suficiente de los servicios
                                        acción:                                                                                                                  arrendados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.

                                        Pliego de Observaciones.                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                                                 Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                        2023-OA/CPM/123/2024-PO-19                                                                                               primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                                                                 Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                      de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $174,075.00 (Ciento                           de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                        setenta y cuatro mil setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en                      Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                        este resultado.”                                                                                                         Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                     (…)                                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                                 acción:
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                       Pliego de Observaciones.

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                             2023-OA/CPM/123/2024-PO-20
                            importe observado de $174,075.00 (Ciento setenta y cuatro mil setenta y cinco pesos
                            00/100 M.N.), solventó la cantidad de $108,218.00 (Ciento ocho mil doscientos dieciocho                                              Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $65,857.00 (Sesenta y cinco mil                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $87,020.00 (Ochenta y
                            ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el                                              siete mil veinte pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
                            ANEXO DAM-FC-17-SOL-18.
                                                                                                                                                              (…)
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                                     Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                                                     importe observado de $87,020.00 (Ochenta y siete mil veinte pesos 00/100 M.N.), solventó

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