Page 15 - Santiago Jamiltepec
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$32,805.00 (Treinta y dos mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO SANTANDER MÉXICO S.A., CUENTA NÚMERO: 18- INFORME FINAL DE AUDITORÍA
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del 00024539-8
gasto relativa a la constancia de recepción de los materiales, las bitácoras de mantenimiento y la
evidencia del uso o destino de las refacciones, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10. No. DE CHEQUE O
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA TRANSFERENCIA IMPORTE
Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria. BANCARIA
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: TRANSFERENCIA BANCARIA
Pliego de Observaciones. 000735 09/03/2023 33,027.00 000235 09/03/2023 33,027.00 09/03/2023 REFERENCIA NÚM: 33,027.00
2023-OA/CPM/124/2024-PO-10 9920230309174820370921
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la TOTAL $33,027.00 $33,027.00 $33,027.00
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $32,805.00 (Treinta y
dos mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este Cuadro continúa a la derecha…
resultado.”
COMPROBANTE IMPORTE
(…) OBSERVADO
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes 21/03/2023 11R22.5 INTRASUPER 33,027.00
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: AAA168F1-5765-44D0- ALBA APARICIO 33,027.00 5 LLANTAS LINEAL $33,027.00
A756-FC196E165911 RIVAS $33,027.00 CAMION 01
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-10. Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
como solventado el resultado AF-21.
Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/124/2024-PO-11
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $33,027.00 (Treinta y tres
mil veintisiete pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; relativo a documentos
transcribe a continuación: denominados constancia de recepción de bienes materiales y/o servicio, con fecha 10 de
marzo del 2023; y reporte fotográfico de las actividades los trabajos de mantenimiento
(…) CON OBSERVACIÓN realizados; adicionalmente presentó pólizas de diario; con los cuales justificó todas las
observaciones transcritas anteriormente.
“RESULTADO: AF-22
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
en cantidad de $33,027.00 (Treinta y tres mil veintisiete pesos 00/100 M.N.); observándose que los como solventado el resultado AF-22.
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto relativa a la constancia de recepción de los materiales y la evidencia del destino final de las
refacciones, como se detalla en siguiente cuadro:
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