Page 27 - Santiago Matatlán
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donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y evidencia de los servicios insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
realizados; asimismo, la maquinaria no se encuentra registrada en el inventario de bienes muebles del concluyendo como no solventado el Resultado: AF-28.
Municipio, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
El siguiente Resultado: AF-29 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de transcribe a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes (…) CON OBSERVACIÓN
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5 del Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado “RESULTADO: AF-29
por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que el
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, afectó el
acción: Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,490,687.55 (Un millón cuatrocientos noventa mil
seiscientos ochenta y siete pesos 55/100 M.N.); observando que los registros contables y
Pliego de observaciones: presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, en
cantidad de $1,298,334.55 (Un millón doscientos noventa y ocho mil trecientos treinta y cuatro pesos
2023-OA/CPM/129/2024-PO-22. 55/100 M.N.), relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la circunstancias pertinentes, evidencia de los productos adquiridos o eventos realizados, así mismo, no
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de presentó documentación comprobatoria en cantidad de $82,818.55 (Ochenta y dos mil ochocientos
$242,078.80 (Doscientos cuarenta y dos mil setenta y ocho pesos 80/100 M.N.), conforme a la dieciocho pesos 55/100 M.N.); lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.
observación detallada en este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
(…) Contabilidad Gubernamental; 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; 120 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5
del Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
correspondiente y evidencia de los servicios realizados; asimismo, la maquinaria no se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
encuentra registrada en el inventario de bienes muebles del Municipio, presentó información acción:
y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL; sin embargo, no presentó
las demás documentación del proceso de contratación correspondiente, por lo cual resulta Pliego de observaciones:
insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $242,078.80
(Doscientos cuarenta y dos mil setenta y ocho pesos 80/100 M.N.). 2023-OA/CPM/129/2024-PO-23.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y $1,298,334.55 (Un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y cuatro pesos 55/100
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5 del
Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023. (…)
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