Page 22 - Santiago Matatlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                          correspondiente; y la evidencia de los servicios contratados (entregables, acuse de la
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-21.                                                        recepción de los servicios contratados), presentó información y documentación cómo se
                                                                                                                                       detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL; sin embargo, no presentó el proceso de contratación
                            El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se              correspondiente a la modalidad establecida en la normatividad aplicable, por lo cual resulta
                            transcribe a continuación:                                                                                 insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $348,000.00
                                                                                                                                       (Trescientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                       de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                “RESULTADO: AF-22                                                                                      28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                                                                                       Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES LEGALES,              del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5 del
                                NOTARIALES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de         Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.
                                Tlacolula, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $348,000.00 (Trescientos
                                cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios no    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de         insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al             concluyendo como no solventado el Resultado: AF-22.
                                municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como la evidencia de los servicios contratados
                                (entregables, acuse de la recepción de los servicios contratados); Lo anterior como se detalla en el
                                ANEXO DAM-FC-08.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley        transcribe a continuación:
                                Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de      (…)
                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5 del Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado
                                por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.                                                          “RESULTADO: AF-23

                                                                                                                                                          CON OBSERVACIÓN

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA, ASESORÍA
                                acción:                                                                                                CONTABLE Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito
                                                                                                                                       de Tlacolula, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $453,600.00 (Cuatrocientos
                                Pliego de observaciones:                                                                               cincuenta y tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y
                                                                                                                                       presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
                                2023-OA/CPM/129/2024-PO-16.                                                                            al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
                                                                                                                                       garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como la evidencia de los servicios
                                documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de             contratados (entregables, acuse de la recepción de los servicios contratados); Lo anterior como se
                                $348,000.00 (Trescientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación             detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
                                detallada en este resultado.”
                                                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                (…)                                                                                                    Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
                                                                                                                                       Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

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