Page 8 - Santiago Matatlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA     A CORTO PLAZO, refleja saldos finales al 31 de diciembre del 2023, en cantidad de $57,931.71 (Cincuenta  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                               y siete mil novecientos treinta y un pesos 71/100 M.N.), que no han sido amortizados; como se detalla    insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                               a continuación:                                                                                          concluyendo como no solventado el Resultado: AF-03.

                                   CTA           DESCRIPCIÓN              SALDOS  MOVIMIENTOS                             SALDOS
                                                               DEUDOR ACREEDOR                                 DEUDOR ACREEDOR
                               21123-02   APORTACIONES                            CARGOS  ABONOS
                                          (RAMO 33 FONDO III)                                                     $ - $57,931.71
                               21123-02-  RECURSOS FEDERALES   $-  $  -           $1,215,480.36 $1,273,412.07                           El siguiente Resultado: AF-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                    25                                                                                                  se transcribe a continuación:
                                          GRUPO CONSTRUCTOR
                               21123-02-  RODSPYC S.A DE C.V.  -         - $1,215,082.36  1,273,014.07         - $57,931.71
                                   25-
                                                               -         - $1,180,702.49 1,238,634.20          - $57,931.71             (…)
                               20000390
                                                                                                                                        “RESULTADO: AF-04
                                                                                                                                                                  CON OBSERVACIÓN

                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de         De la revisión al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, se constató que dicho documento
                               Contabilidad Gubernamental; y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y       fue autorizado según Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 01 de enero de 2023, por el
                               los Municipios.                                                                                          importe total de $45,402,431.71 (Cuarenta y cinco millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos
                                                                                                                                        treinta y un pesos 71/100 M.N.), y del análisis efectuado al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto
                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 de enero al 31 de diciembre
                               acción:                                                                                                  del 2023, integrado en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, se detectó que la
                                                                                                                                        Entidad Fiscalizable reflejó un presupuesto modificado por el importe total de $55,695,236.35
                               Solicitud de aclaración:                                                                                 (Cincuenta y cinco millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y seis pesos 35/100
                                                                                                                                        M.N.), por lo que la variación entre el Presupuesto de Egresos Modificado en relación con el Presupuesto
                               2023-OA/CPM/129/2024-SA-02.                                                                              de Egresos Aprobado es de $10,292,804.64 (Diez millones doscientos noventa y dos mil ochocientos
                                                                                                                                        cuatro pesos 64/100 M.N.), constatando que presentó actas de cabildo donde autorizan las
                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado; sin embargo, las partidas de gasto modificadas
                               documentación que compruebe, justifique o aclare las acciones realizadas, conforme a la observación      no cumplen con las formalidades requeridas para su presentación, en razón a que no se identificó
                               detallada en este resultado.”                                                                            evidencia de que dichas modificaciones fueran presentadas al Congreso del Estado a través de la
                                                                                                                                        Auditoria Superior de Fiscalización del Estado y fueran publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno
                               (…)                                                                                                      del Estado o en la Gaceta Municipal.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 8 párrafos primero y segundo de la Ley de Disciplina
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                              Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica
                                                                                                                                        Municipal del Estado de Oaxaca.

                            Respecto a los saldos finales al 31 de diciembre del 2023, en la cuenta 21123 PROVEEDORES POR               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PAGAR A CORTO PLAZO, que no han sido amortizados,                             acción:
                            presentó oficio de aclaración sin número; estado de cuenta y auxiliares por cuenta; sin
                            embargo, no presentó el comprobante fiscal digital por internet; por lo cual la                             Solicitud de aclaración:
                            documentación presentada resulta insuficiente para solventar la observación emitida.
                                                                                                                                        2023-OA/CPM/129/2024-SA-03.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            de Contabilidad Gubernamental; y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades                     documentación que compruebe, justifique o aclare las acciones realizadas, conforme a la observación
                            Federativas y los Municipios.                                                                               detallada en este resultado.”

                                                                                                                                        (…)

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