Page 11 - Santiago Matatlán
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los INFORME FINAL DE AUDITORÍA
alguna respecto a este resultado.” Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y contratos de prestación de servicios
personales; presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-
(…) 03-SOL; sin embargo, no presentó la plantilla de personal debidamente requisitada y
autorizada, ni expedientes de personal que acrediten la relación laboral con el Municipio, por
Debido a lo anterior, este Resultado: AF-07 permanece sin observaciones. lo que la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones
emitidas en cantidad de $4,042,601.43 (Cuatro millones cuarenta y dos mil seiscientos un
El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se pesos 43/100 M.N.).
transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 96 y 99
“RESULTADO: AF-08 fracciones I y III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 2 fracción XXI del, Presupuesto de
Egresos del Municipio aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.
De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se constató que el H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, afectó el Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Presupuesto de Egresos en cantidad de $4,105,197.33 (Cuatro millones ciento cinco mil ciento noventa insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
y siete pesos 33/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran concluyendo como no solventado el Resultado: AF-08.
respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $31,645.01(Treinta y un mil seiscientos El siguiente Resultado: AF-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
cuarenta y cinco pesos 01/100 M.N.), plantilla de personal debidamente requisitada y autorizada; se transcribe a continuación:
contratos de prestación de servicios personales y expedientes de personal que acredite la relación
laboral con el Municipio; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I de la Ley General de (…) CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 96 y 99 fracciones I y III de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 2 fracción XXI del, Presupuesto de Egresos del Municipio “RESULTADO: AF-09
aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51151-1531 PRESTACIONES POR RETIRO, se constató que el H.
acción: Ayuntamiento del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $86,975.33 (Ochenta y seis mil novecientos setenta y cinco
Pliego de observaciones: pesos 33/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al Comprobante
2023-OA/CPM/129/2024-PO-03. Fiscal Digital por Internet firmado por el trabajador, así como el contrato de trabajo debidamente
firmado; lo anterior como se detalla a continuación:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$4,105,197.33 (Cuatro millones ciento cinco mil ciento noventa y siete pesos 33/100 M.N.), conforme a
la observación detallada en este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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