Page 13 - Santiago Pinotepa Nacional
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Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, El siguiente Resultado: AF-13 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 se transcribe a continuación:
párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente “RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
acción:
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PÉTREOS, se constató que el H. Ayuntamiento
Pliego de observaciones: del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto
de Egresos en cantidad de $228,394.40 (Doscientos veintiocho mil trescientos noventa y cuatro
2023-OA/CPM/130/2024-PO-05. pesos 40/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la correspondiente, conforme la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,664,102.28 (Un condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
millón seiscientos sesenta y cuatro mil ciento dos pesos 28/100 M.N.), conforme a la observación circunstancias pertinentes, así como, la evidencia de la recepción y destino de los materiales
detallada en este resultado.” adquiridos, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa, relativa a los Comprobantes de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Fiscales Digitales por Internet, al proceso de contratación, la evidencia de los servicios
realizados, la recepción y destino de los productos adquiridos, presentó información y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
documentación, la cual presenta inconsistencias como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03- acción:
SOL; sin embargo, no presentó la demás documentación del proceso de contratación
correspondiente, por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para Pliego de observaciones:
solventar las observaciones emitidas en cantidad de $982,356.78 (Novecientos ochenta y
dos mil trescientos cincuenta y seis pesos 78/100 M.N.). 2023-OA/CPM/130/2024-PO-06.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $228,394.40
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración (Doscientos veintiocho mil trescientos noventa y cuatro pesos 40/100 M.N.), conforme a la
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento observación detallada en este resultado.”
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-12.
Respecto a la documentación justificativa, relativa a la solicitud, autorización, tres
cotizaciones, cuadro comparativo, contrato de adquisición, evidencia de la recepción y
destino de los productos adquiridos, presentó información y documentación como se
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