Page 17 - Santiago Pinotepa Nacional
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de                                   (Doscientos dieciséis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en        INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                                      este resultado.”
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca ; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                                  (…)
y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                   antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  Respecto a la documentación justificativa, relativa al proceso de contratación, así como a
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-18.                                                                la evidencia de la recepción y destino de los productos adquiridos, presentó información y
                                                                                                                   documentación, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL; misma que presenta
El siguiente Resultado: AF-19 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                         inconsistencias, así mismo, no presentó la demás documentación del proceso de
se transcribe a continuación:                                                                                      contratación correspondiente, por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente
                                                                                                                   para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $216,800.00 (Doscientos
         (…)                                                                                                       dieciséis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

            “RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                   Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
            De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2521 FERTILIZANTES, se constató que el H. Ayuntamiento del     Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
            Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de      del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
            Egresos en cantidad de $216,800.00 (Doscientos dieciséis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.);           y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
            observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la          para el Ejercicio Fiscal 2023.
            documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme
            la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; asimismo,    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            no presentó evidencia de la recepción y destino de los productos adquiridos, lo anterior como se       concluyendo como no solventado el Resultado: AF-19.
            detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
                                                                                                                   El siguiente Resultado: AF-20 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       se transcribe a continuación:
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
            de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de                    (…)
            Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
            Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado                    “RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
            de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                               De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2541 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS DE
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              USO HUMANO, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional,
            acción:                                                                                                            Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $264,172.57
                                                                                                                               (Doscientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y dos pesos 57/100 M.N.); observando que los
            Pliego de observaciones:                                                                                           registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
                                                                                                                               justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme la normatividad
            2023-OA/CPM/130/2024-PO-11.                                                                                        aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,

            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $216,800.00

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