Page 15 - Santo Domingo Ingenio
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“RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN                                                                          Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de                         INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                       Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
            De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2722 PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL, se constató que el H.         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
            Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el               Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
            Presupuesto de Egresos en cantidad de $887,874.15 (Ochocientos ochenta y siete mil ochocientos
            setenta y cuatro pesos 15/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
            encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de                no solventado el Resultado: AF-14.
            contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,
            las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás       El siguiente Resultado: AF-15 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
            circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó la evidencia del destino de las prendas adquiridas       transcribe a continuación:
            y/o recepción por parte del personal beneficiado registrado en la plantilla de personal del municipio, lo
            anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.                                                            (…)                CON OBSERVACIÓN

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de           “RESULTADO: AF-15
            Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
            de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de     De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJOS MENORES, se
            Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de            constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca,
            Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad              afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $327,209.68 (Trescientos veinte siete mil doscientos
            Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.            nueve pesos 68/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
                                                                                                                       respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente      correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores
            acción:                                                                                                    condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                                                                                       circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia fotográfica de las herramientas
            Pliego de observaciones:                                                                                   adquiridas, y la evidencia de la entrega de las herramientas a las áreas solicitantes, no se encuentran
                                                                                                                       debidamente firmados y autorizados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
            2023-OA/CPM/132/2024-PO-11.
                                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la        Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $887,874.15 (Ochocientos        de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
            ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro pesos 15/100 M.N.), conforme a la observación             Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
            detallada en este resultado.”                                                                              Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                                                                       Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
         (…)
                                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                    acción:
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL, en cantidad de $887,874.15                                     Pliego de observaciones:
(Ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro pesos 15/100 M.N.), no
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización                                2023-OA/CPM/132/2024-PO-12.
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas
las observaciones realizadas.                                                                                          Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                       documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $327,209.68 (Trescientos
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                          veinte siete mil doscientos nueve pesos 68/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,                                      resultado.”
segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,

                                                                                                                                                                                                                                13
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