Page 15 - Santo Domingo Ingenio
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“RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2722 PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL, se constató que el H. Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Presupuesto de Egresos en cantidad de $887,874.15 (Ochocientos ochenta y siete mil ochocientos
setenta y cuatro pesos 15/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de no solventado el Resultado: AF-14.
contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás El siguiente Resultado: AF-15 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó la evidencia del destino de las prendas adquiridas transcribe a continuación:
y/o recepción por parte del personal beneficiado registrado en la plantilla de personal del municipio, lo
anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09. (…) CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de “RESULTADO: AF-15
Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJOS MENORES, se
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca,
Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $327,209.68 (Trescientos veinte siete mil doscientos
Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. nueve pesos 68/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores
acción: condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia fotográfica de las herramientas
Pliego de observaciones: adquiridas, y la evidencia de la entrega de las herramientas a las áreas solicitantes, no se encuentran
debidamente firmados y autorizados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
2023-OA/CPM/132/2024-PO-11.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $887,874.15 (Ochocientos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro pesos 15/100 M.N.), conforme a la observación Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
detallada en este resultado.” Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad acción:
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL, en cantidad de $887,874.15 Pliego de observaciones:
(Ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro pesos 15/100 M.N.), no
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización 2023-OA/CPM/132/2024-PO-12.
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas
las observaciones realizadas. Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $327,209.68 (Trescientos
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General veinte siete mil doscientos nueve pesos 68/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, resultado.”
segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
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