Page 14 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                      Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                   Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                            transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL, en cantidad de $2,901,743.91
                            (Dos millones novecientos un mil setecientos cuarenta y tres pesos 91/100 M.N.), no                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización                                  acción:
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas
                            las observaciones realizadas.                                                                                            Pliego de observaciones:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                            2023-OA/CPM/132/2024-PO-10.
                            de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
                            segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,                                         Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de                                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $611,475.79 (Seiscientos
                            Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del                                   once mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 79/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del                                       resultado.”
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                                                  (…)
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                            no solventado el Resultado: AF-12.                                                                           Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                                                                                                                         Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            El siguiente Resultado: AF-13 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL, en cantidad de $611,475.79
                            transcribe a continuación:                                                                                   (Seiscientos once mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 79/100 M.N.), no ejerciendo a su
                                                                                                                                         favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
                                                                                                                                         realizadas.
                                “RESULTADO: AF-13
                                                                                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS, se constató que el H. Ayuntamiento  de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
                                del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos   segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                en cantidad de $611,475.79 (Seiscientos once mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 79/100 M.N.),       Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
                                observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la            Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
                                documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme     Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                                a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en    Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; asimismo,
                                no presentó las bitácoras de mantenimiento del uso de los aditivos en las unidades en funcionamiento,    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular, lo anterior como se detalla en el ANEXO  no solventado el Resultado: AF-13.
                                DAM-FC-08.
                                                                                                                                         El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de         transcribe a continuación:
                                Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
                                de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de            (…)
                                Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

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