Page 14 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL, en cantidad de $2,901,743.91
(Dos millones novecientos un mil setecientos cuarenta y tres pesos 91/100 M.N.), no Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización acción:
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas
las observaciones realizadas. Pliego de observaciones:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General 2023-OA/CPM/132/2024-PO-10.
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $611,475.79 (Seiscientos
Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del once mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 79/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del resultado.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el Resultado: AF-12. Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
El siguiente Resultado: AF-13 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL, en cantidad de $611,475.79
transcribe a continuación: (Seiscientos once mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 79/100 M.N.), no ejerciendo a su
favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
(…) CON OBSERVACIÓN de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
realizadas.
“RESULTADO: AF-13
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS, se constató que el H. Ayuntamiento de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
en cantidad de $611,475.79 (Seiscientos once mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 79/100 M.N.), Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; asimismo,
no presentó las bitácoras de mantenimiento del uso de los aditivos en las unidades en funcionamiento, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular, lo anterior como se detalla en el ANEXO no solventado el Resultado: AF-13.
DAM-FC-08.
El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de transcribe a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de (…)
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
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