Page 18 - Santo Domingo Ingenio
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL, en cantidad de $284,202.77 acción:
(Doscientos ochenta y cuatro mil doscientos dos pesos 77/100 M.N.), no ejerciendo a su
favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición Pliego de observaciones:
de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
realizadas. 2023-OA/CPM/132/2024-PO-16.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $134,051.18 (Ciento treinta
segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y cuatro mil cincuenta y un pesos 18/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del (…)
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL, en cantidad de $134,051.18
no solventado el Resultado: AF-18. (Ciento treinta y cuatro mil cincuenta y un pesos 18/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el
derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
El siguiente Resultado: AF-19 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
transcribe a continuación: realizadas.
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
“RESULTADO: AF-19 segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3231 ALQUILER DE MOBILIARIO Y EQUIPO PARA EL CUMPLIMIENTO DE Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
FUNCIONES OFICIALES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $134,051.18 (Ciento treinta Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
y cuatro mil cincuenta y un pesos 18/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios,
no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, no solventado el Resultado: AF-19.
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó la evidencia fotográfica de los eventos realizados, lo El siguiente Resultado: AF-20 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14. transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
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