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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                                                                                                                    Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                                                                                                       Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL, en cantidad de $284,202.77                                         acción:
                            (Doscientos ochenta y cuatro mil doscientos dos pesos 77/100 M.N.), no ejerciendo a su
                            favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición                               Pliego de observaciones:
                            de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
                            realizadas.                                                                                                                2023-OA/CPM/132/2024-PO-16.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                              Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,                                          documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $134,051.18 (Ciento treinta
                            segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,                                           y cuatro mil cincuenta y un pesos 18/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                            Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
                            Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del                                  (…)
                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                     Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                                                                                                                           Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                  transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL, en cantidad de $134,051.18
                            no solventado el Resultado: AF-18.                                                                             (Ciento treinta y cuatro mil cincuenta y un pesos 18/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el
                                                                                                                                           derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                            El siguiente Resultado: AF-19 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                  Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
                            transcribe a continuación:                                                                                     realizadas.

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                           de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
                                “RESULTADO: AF-19                                                                                          segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                                                                                                                           Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3231 ALQUILER DE MOBILIARIO Y EQUIPO PARA EL CUMPLIMIENTO DE       Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
                                FUNCIONES OFICIALES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio,            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                                Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $134,051.18 (Ciento treinta  Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                y cuatro mil cincuenta y un pesos 18/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios,
                                no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,      no solventado el Resultado: AF-19.
                                las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó la evidencia fotográfica de los eventos realizados, lo   El siguiente Resultado: AF-20 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.                                                            transcribe a continuación:

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
                                de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

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