Page 17 - Santo Domingo Ingenio
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“RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN                                                                         Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de                        INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                      Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
            De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2991 REFACCIONES, INSTRUMENTAL COMPLEMENTARIO Y REPUESTOS         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
            MENORES NO CONSIDERADOS ANTERIORMENTE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
            Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
            $189,109.12 (Ciento ochenta y nueve mil ciento nueve pesos 12/100 M.N.), observando que los registros     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
            contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del          no solventado el Resultado: AF-17.
            gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en
            donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,           El siguiente Resultado: AF-18 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
            financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia           transcribe a continuación:
            fotográfica de las herramientas adquiridas, y la evidencia de la entrega de las herramientas a las áreas
            solicitantes, no se encuentran debidamente firmados y autorizados, lo anterior como se detalla en el      (…)                CON OBSERVACIÓN
            ANEXO DAM-FC-12.
                                                                                                                      “RESULTADO: AF-18
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29      De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3133 AGUA ENVASADA PARA CONSUMO, se constató que el H.
            de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de    Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el
            Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de           Presupuesto de Egresos en cantidad de $284,202.77 (Doscientos ochenta y cuatro mil doscientos dos
            Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad             pesos 77/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
            Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.           respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                                                                                                                      correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente     condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
            acción:                                                                                                   circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó la evidencia de la entrega de los productos a las
                                                                                                                      áreas solicitantes, debidamente firmados y autorizados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-
            Pliego de observaciones:                                                                                  FC-13.

            2023-OA/CPM/132/2024-PO-14.                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                      Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
            Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $189,109.12 (Ciento ochenta    Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
            y nueve mil ciento nueve pesos 12/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”      Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                                                                      Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
         (…)
                                                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                   acción:
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SOL, en cantidad de $189,109.12                                    Pliego de observaciones:
(Ciento ochenta y nueve mil ciento nueve pesos 12/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el
derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de                                2023-OA/CPM/132/2024-PO-15.
Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
realizadas.                                                                                                           Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                      documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $284,202.77 (Doscientos
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                         ochenta y cuatro mil doscientos dos pesos 77/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,                                     resultado.”
segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,

                                                                                                                                                                                                                              15
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