Page 17 - Santo Domingo Ingenio
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“RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2991 REFACCIONES, INSTRUMENTAL COMPLEMENTARIO Y REPUESTOS Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
MENORES NO CONSIDERADOS ANTERIORMENTE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$189,109.12 (Ciento ochenta y nueve mil ciento nueve pesos 12/100 M.N.), observando que los registros Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del no solventado el Resultado: AF-17.
gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, El siguiente Resultado: AF-18 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia transcribe a continuación:
fotográfica de las herramientas adquiridas, y la evidencia de la entrega de las herramientas a las áreas
solicitantes, no se encuentran debidamente firmados y autorizados, lo anterior como se detalla en el (…) CON OBSERVACIÓN
ANEXO DAM-FC-12.
“RESULTADO: AF-18
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29 De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3133 AGUA ENVASADA PARA CONSUMO, se constató que el H.
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Presupuesto de Egresos en cantidad de $284,202.77 (Doscientos ochenta y cuatro mil doscientos dos
Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad pesos 77/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
acción: circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó la evidencia de la entrega de los productos a las
áreas solicitantes, debidamente firmados y autorizados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-
Pliego de observaciones: FC-13.
2023-OA/CPM/132/2024-PO-14. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $189,109.12 (Ciento ochenta Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
y nueve mil ciento nueve pesos 12/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad acción:
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SOL, en cantidad de $189,109.12 Pliego de observaciones:
(Ciento ochenta y nueve mil ciento nueve pesos 12/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el
derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de 2023-OA/CPM/132/2024-PO-15.
Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
realizadas. Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $284,202.77 (Doscientos
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General ochenta y cuatro mil doscientos dos pesos 77/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, resultado.”
segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
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