Page 18 - Tlalixtac de Cabrera
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que (…) CON OBSERVACIÓN
se transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-25
(…)
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
“RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al
Presupuesto de Egresos en cantidad de $123,556.38 (Ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE seis pesos 38/100 M.N.); observando la cantidad de $16,705.11 (Dieciséis mil setecientos cinco
TRANSPORTE; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad pesos 11/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
de $103,047.44 (Ciento tres mil cuarenta y siete pesos 44/100 M.N.); observando la cantidad de soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a las bitácoras de mantenimiento
$59,825.84 (Cincuenta y nueve mil ochocientos veinticinco pesos 84/100 M.N.), debido a que los en las que se demuestre que las refacciones y accesorios adquiridos fueron suministrados en los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación equipos de transporte propiedad del municipio; y la evidencia que demuestre los servicios
justificativa del gasto relativa a las bitácoras de mantenimiento; y la evidencia que demuestre los realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.
servicios realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Pliego de Observaciones.
Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/144/2024-PO-16
2023-OA/CPM/144/2024-PO-15
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $16,705.11 (Dieciséis
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $59,825.84 (Cincuenta mil setecientos cinco pesos 11/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
y nueve mil ochocientos veinticinco pesos 84/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas resultado.”
en este resultado.”
(…)
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SOL-
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-11. 12.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado el resultado AF-24. concluyendo como solventado el resultado AF-25.
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