Page 17 - Tlalixtac de Cabrera
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado el resultado AF-20.                                                                                 Pliego de Observaciones.

El siguiente resultado AF-21 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de                                           2023-OA/CPM/144/2024-PO-14
auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                                                                                                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
         (…)                                                                                                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $96,031.75 (Noventa y
                                                                                                                                seis mil treinta y un pesos 75/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
            “RESULTADO: AF-21 SIN OBSERVACIÓN
                                                                                                                             (…)
            De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3364 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO
            DESCRITOS ANTERIORMENTE; se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos,        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
            la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o        antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
            programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además, se encuentran
            respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple         Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
            con la normatividad aplicable; en cantidad de $178,000.00 (Ciento setenta y ocho mil pesos 00/100       observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-
            M.N.).                                                                                                  10.

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            alguna, respecto a este resultado.”                                                                     suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                    concluyendo como solventado el resultado AF-22.
         (…)
                                                                                                                    El siguiente resultado AF-23 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
Debido a lo anterior, este resultado AF-21 permanece sin observaciones                                              auditoría, mismo que se transcribe a continuación:

El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que                                    (…)
se transcribe a continuación:
                                                                                                                                “RESULTADO: AF-23 SIN OBSERVACIÓN
         (…)
                                                                                                                                De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3531 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE EQUIPO DE
            “RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN                                                                                   COMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; se verificó la autorización de la partida en el
                                                                                                                                presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las
            De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE                                  erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además,
            INMUEBLES; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de                  se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto
            $764,756.36 (Setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis pesos 36/100 M.N.);                      incurrido y cumple con la normatividad aplicable; en cantidad de $208,800.01 (Doscientos ocho mil
            observando la cantidad de $96,031.75 (Noventa y seis mil treinta y un pesos 75/100 M.N.), debido a                  ochocientos pesos 01/100 M.N.).
            que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
            justificativa del gasto, relativa a la evidencia que demuestre el destino de los materiales, como se                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
            detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
                                                                                                                             alguna, respecto a este resultado.”
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley            (…)
            General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                               Debido a lo anterior, este resultado AF-23 permanece sin observaciones

                                                                                                                                                                                                                                                          15
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