Page 20 - Tlalixtac de Cabrera
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Pliego de Observaciones.                                                                                El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
                                                                                                                                        se transcribe a continuación:
                                2023-OA/CPM/144/2024-PO-18
                                                                                                                                        (…)                CON OBSERVACIÓN
                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,435,500.00 (Un            “RESULTADO: AF-30
                                millón cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las
                                observaciones detalladas en este resultado.”                                                            De la revisión a las sub-subcuentas 12353-MTC-FIII-27 AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA EN EL
                                                                                                                                        CAMINO AL RIO COLORADO (2023) (2023), 12353-MTC-FIII-95 AMPLIACIÓN DE LA RED DE ENERGÍA
                                (…)                                                                                                     ELÉCTRICA EN EL CENTRO DE ACOPIO EN LA LOCALIDAD DE TLLALIXTAC DE CABRERA (2023) (2023),
                                                                                                                                        12353-MTC-FIV-02 REHABILITACIÓN DE SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN LA CALZADA ADOLFO LOPEZ
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                       MATEOS, CAMINO DE LA CRUZ Y CONSTITUCIÓN (2023) (2023), 12353-MTC-FIV07 AMPLIACIÓN DE
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                        SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN LA CALLE PINO SUAREZ DE MURGUIA A PARCELA ESCOLAR (2023)
                                                                                                                                        (2023), 12353-MTCR28IF-02 REHABILITACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LAS CALLES DEL
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                       CIRCUITO PRINCIPAL EN LA LOCALIDAD DE TLALIXTAC DE CABRERA (2023) (2023), 12354-MTC-FIII-19
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-                         AMPLIACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN LA CALLE PINO SUAREZ DE MURGUÍA A LA PARCELA ESCOLAR
                            14.                                                                                                         (2023) (2023), 12354-MTC-FIII73 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO
                                                                                                                                        EN LA CALLE MELCHOR OCAMPO DE MATAMOROS A MORELOS (2023) (2023), 12354-MTC-FIII74
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA AGENCIA DE SANTA
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                             CATALINA DE SENA (2023) (2023), 12354-MTC-FIII-77 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE
                            concluyendo como solventado el resultado AF-28.                                                             CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE MELCHOR OCAMPO DE CONSTITUCIÓN A FRANCISCO I. MADERO
                                                                                                                                        (2023) (2023), 12354-MTC-FIV92 REHABILITACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
                            El siguiente resultado AF-29 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de                       RESIDUALES DE LA LOCALIDAD DE TLALIXTAC DE CABRERA (2023) (2023), 12354-MTC-IF100
                            auditoría, mismo que se transcribe a continuación:                                                          CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS CALLES 20 DE NOVIEMBRE Y DEL
                                                                                                                                        GUAJAL (2023) (2023) y 12354-MTCR28IF-01 REHABILITACIÓN DEL DRENAJE SANITARIO EN LAS CALLES
                                (…)                SIN OBSERVACIÓN                                                                      DEL CIRCUITO PRINCIPAL EN LA LOCALIDAD DE TLALIXTAC DE CABRERA (2023) (2023) y a la
                                                                                                                                        documentación presentada por la entidad fiscalizable, se observó que no presentó documentación
                                “RESULTADO: AF-29                                                                                       comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Asimismo, se observó la
                                                                                                                                        cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet ante la página del Servicio de
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS; se verificó la autorización de       Administración Tributaria. Además, se constató que efectuó las retenciones correspondientes al
                                la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales          cinco al millar y al 3% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; sin
                                específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y          embargo, se observó que no presentó la documentación que compruebe el entero ante las
                                controlados, además, se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y            instancias correspondientes. También, se observó que no acreditó pagos realizados debido a que
                                comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable; en cantidad de $464,294.00         no presentó los estados de cuenta bancarios. Además de lo anterior, se observaron gastos
                                (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.).                     devengados al 31 de diciembre de 2023; de los cuales, no presentó la documentación que acredite
                                                                                                                                        el pago realizado. Por otra parte, no canceló la documentación comprobatoria del egreso con la
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación  leyenda “operado” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el
                                alguna, respecto a este resultado.”                                                                     que fueron financiadas. Todo lo antes mencionado por la cantidad de $22,679,279.97 (Veintidós
                                                                                                                                        millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y nueve pesos 97/100 M.N.); como se
                                (…)                                                                                                     detalla en el ANEXO DAM-FC-15

                            Debido a lo anterior, este resultado AF-29 permanece sin observaciones                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42,
                                                                                                                                        43, 67 párrafos primero y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 64
                                                                                                                                        párrafo tercero de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca; 94 Bis C de la Ley de Hacienda
                                                                                                                                        Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                            18
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25