Page 55 - Santa María Temaxcalapa
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Fiscal 2021 del Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no se
encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras
previo a su ejecución.

            Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales,
           artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
           obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
           Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
           Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del
           Estado para su conocimiento.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara la
observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 5 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023 y como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023, informa lo siguiente: “que quienes ocuparon el cargo de
autoridades municipales en el ejercicio fiscal 2021, no entregaron alguna documentación justificativa en relación
a este Pliego de observaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y que tampoco se encuentran en el
archivo municipal, motivo por el cual no entrega la documentación justificativa y aclaratoria solicitada”; por lo
anterior, se constató que respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-07

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

Respecto de que con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada
por el ente fiscalizado, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado:
Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2021, y como resultado de la consulta realizada al sitio web
oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica

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