Page 56 - Santa María Temaxcalapa
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http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio
Fiscal 2021 del Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no se
encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras
previo a su ejecución.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales, artículo 49, que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del
Estado para su conocimiento.”
RESULTADO: ASE-19 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente fiscalizado no presentó el documento
denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2021”, y como resultado de la consulta
realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Padrón de contratistas del H. Ayuntamiento del
municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2021, no fue
publicado, por lo que el municipio no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron las obras
públicas estuvieron debidamente inscritos en el padrón.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 26 A:
“La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica,
económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado. El
registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que
acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y Municipales
del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro, deberán
de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, si omiten presentar la solicitud en el
plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara la
observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 5 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
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