Page 58 - Santa María Temaxcalapa
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NUM. NOMBRE DE LA OBRA                        LOCALIDAD                NÚMERO DE CONTRATO
                                                                       COP/MSPYSPA/FIMSDTyDF/10/2021
OC-1  AMPLIACIÓN DEL CAMINO DE ACCESO         SANTA MARÍA TEMAXCALAPA
      PRINCIPAL AL CENTRO DE LA POBLACIÓN DE
      SANTA MARÍA TEMAXCALAPA

Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.

      Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículos 3:
      “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar las
      disposiciones siguientes:” fracción I: “I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando
      previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;”; 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos
      deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de esta Ley. Adicionalmente, los Municipios
      y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con excepción de la fracción III,
      segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo
      con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a
      las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara la
observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 5 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023 y como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023, informa lo siguiente: “que quienes ocuparon el cargo de
autoridades municipales en el ejercicio fiscal 2021, no entregaron alguna documentación justificativa en relación
a este Pliego de observaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y que tampoco se encuentran en el
archivo municipal, motivo por el cual no entrega la documentación justificativa y aclaratoria solicitada”; por lo
anterior, se constató que respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-09

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

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