Page 59 - Santa María Temaxcalapa
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Respecto al proceso de autorización de las obras, no presentó el oficio de autorización de recursos, de una obra
que se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO
OC-1 SANTA MARÍA TEMAXCALAPA COP/MSPYSPA/FIMSDTyDF/10/2021
AMPLIACIÓN DEL CAMINO DE ACCESO PRINCIPAL
AL CENTRO DE LA POBLACIÓN DE SANTA MARÍA
TEMAXCALAPA
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, artículo 3, fracción I y artículo 21, que a la letra dicen:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 3: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán
observar las disposiciones siguientes:” fracción I: “I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado,
contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14,
15 y 17 de esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta
Ley. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios
de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades
municipales competentes.”
RESULTADO: ASE-21 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que
no presentaron el permiso de construcción, la memoria de cálculo, la responsiva del Director Responsable de
Obra (DRO), igualmente se constató que los planos del proyecto arquitectónico y la memoria de cálculo, carecen
de las firmas y sellos de la autoridad municipal, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el
ANEXO DAM-VIF-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca,
artículos 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o
en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en
el que se considerarán como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El
director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”, 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en
el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa otorgada por las autoridades municipales de la
jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo urbano aplicable y de acuerdo a
los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”; 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los
municipios, deberán contar con la licencia de construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra
y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones relativas en la materia.”; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 26:
“La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en
los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y
proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”; y en el Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, en el artículo 209: Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como
cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de
seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más
desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de
servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
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