Page 57 - Santa María Temaxcalapa
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justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023 y como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023, informa lo siguiente: “que quienes ocuparon el cargo de
autoridades municipales en el ejercicio fiscal 2021, no entregaron alguna documentación justificativa en relación
a este Pliego de observaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y que tampoco se encuentran en el
archivo municipal, motivo por el cual no entrega la documentación justificativa y aclaratoria solicitada”; por lo
anterior, se constató que respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-08
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto de que de la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente fiscalizado no presentó el
documento denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2021”, y como resultado de la
consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección
electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Padrón de contratistas del H.
Ayuntamiento del municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, del Ejercicio Fiscal
2021, no fue publicado, por lo que el municipio no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron
las obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el padrón.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículo 26 A, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo
mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad
técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del
Estado. El registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas
que acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y
Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro,
deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, si omiten presentar la solicitud
en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”
RESULTADO: ASE-20 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que no
presentó el oficio de autorización de recursos, de una obra que se relaciona a continuación:
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