Page 60 - Santa María Temaxcalapa
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara la
observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 5 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023 y como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023, informa lo siguiente: “que quienes ocuparon el cargo de
autoridades municipales en el ejercicio fiscal 2021, no entregaron alguna documentación justificativa en relación
a este Pliego de observaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y que tampoco se encuentran en el
archivo municipal, motivo por el cual no entrega la documentación justificativa y aclaratoria solicitada”; por lo
anterior, se constató que respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-10

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

Respecto al proceso de programación y presupuestación, no presentó el permiso de construcción, la memoria
de cálculo, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), igualmente se constató que los planos del
proyecto arquitectónico y la memoria de cálculo, carecen de las firmas y sellos de la autoridad municipal,
observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca, artículo 118 fracción II y III, y artículos 150 y 197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, artículo 26; y Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca, artículo 209, que a la letra dicen:

           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o
           en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en
           el que se considerarán como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El

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