Page 61 - Santa María Temaxcalapa
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director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización
expresa otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento
territorial o desarrollo urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite
de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida
proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de
operación.”
RESULTADO: ASE-22 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de
excepción a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; se detectó que no acreditó que la obra
se encontrara dentro de alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública, previstos en el artículo 43
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál
de los casos se encontraba la obra para que fuera contratada mediante el procedimiento de invitación restringida,
así como tampoco presenta las invitaciones a los contratistas para participar en el proceso de adjudicación, las
bases de licitación, el acta de visita al lugar en donde se realizará la obra, las propuestas de los licitantes, y la
invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, igualmente se
constató que el acta de apertura técnica y económica no indica a todos los contratistas en el proceso de
adjudicación, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 27
fracción III: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera pública,
a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las etapas que comprenderá el procedimiento de licitación pública, son las
siguientes: III.- Visita al lugar en donde se realizará la obra y la junta de Aclaraciones;”; 31: “La convocatoria y las bases para
las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes”; 36 primer párrafo:
“En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable
que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica”; 42: “La opción que las Dependencias, Entidades
y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según las circunstancias que concurran en
cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para
el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el caso de los
Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el
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