Page 62 - Santa María Temaxcalapa
P. 62

ejercicio de la opción.”, 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
           IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un
           representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”; y 45 último párrafo: “En los
           procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que cuenten con capacidad
           de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara la
observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 5 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023 y como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023, informa lo siguiente: “que quienes ocuparon el cargo de
autoridades municipales en el ejercicio fiscal 2021, no entregaron alguna documentación justificativa en relación
a este Pliego de observaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y que tampoco se encuentran en el
archivo municipal, motivo por el cual no entrega la documentación justificativa y aclaratoria solicitada”; por lo
anterior, se constató que respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-11

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

Respecto al procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción a la licitación pública, a
través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el procedimiento de invitación restringida a
cuando menos tres contratistas; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los
supuestos de excepción a la licitación pública, previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se encontraba la obra para
que fuera contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, así como tampoco presenta las
invitaciones a los contratistas para participar en el proceso de adjudicación, las bases de licitación, el acta de
visita al lugar en donde se realizará la obra, las propuestas de los licitantes, y la invitación al representante de la
Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, igualmente se constató que el acta de apertura

60
   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67