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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Artículo 50 fracción I: “Los contratos de obra pública podrán celebrarse: I.- Basándose en precios unitarios, en cuyo caso el
importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado,
para la integración de los precios unitarios se deberá estar a lo dispuesto en el contenido de las publicaciones que mensualmente
emitirá la Comisión Estatal Consultiva de Obra Pública del Estado de Oaxaca.”
Artículo 51 fracción VI: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos: VI.- Descripción pormenorizada
de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo,
especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes.”

RESULTADO: ASE-24  SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron
con los oficios de designación de los residentes de obra y que los contratistas informaron con anticipación al
Municipio del inicio de construcción de las obras encomendadas.

RESULTADO: ASE-25  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no
presentaron las notas de bitácora y las pruebas de compactación al 90% del PVSM, igualmente se constató que
el cuerpo, generadores de obra, croquis de ubicación de los trabajos, y el reporte fotográfico de estimación
carecen de las firmas y sellos de Zeferino Méndez Arreola, Síndico Hacendario; y Elizabeth Santiago Ramírez,
Administrador Único de ARQUITECTURA Y OBRA CIVIL MAYAS S.A. DE C.V., observaciones presentes en dos
obras como se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-03.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
las siguientes disposiciones: I.- El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte
correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los
ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate.”; Reglamento
de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículos 60 fracción VIII: “Obligaciones del Director
Responsable de la obra. Son obligaciones del Director Responsable de Obra. VIII.- Llevar en las obras un libro de bitácora
foliado y encuadernado”; y 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este
Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara la
observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

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