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técnica y económica no indica a todos los contratistas en el proceso de adjudicación, observaciones presentes
en dos obras como se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 27 fracción III, 31, 36 primer párrafo, 42, 44 fracción IV y 45 último párrafo, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 27 fracción III: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará
la convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las etapas que comprenderá el procedimiento de licitación pública, son las
siguientes: III.- Visita al lugar en donde se realizará la obra y la junta de aclaraciones.”
Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o
Ayuntamientos convocantes.”
Artículo 36 primer párrafo: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres
cerrados en forma inviolable que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica.”
Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá
fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y
honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad
o el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que
se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios
mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción.”
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura
de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
Artículo 45 último párrafo: “En los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las
personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean
necesarios.”
RESULTADO: ASE-23 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, se constató que el contrato de
obra pública, el presupuesto de obra, y el programa general de ejecución de los trabajos carecen de la firma de
Elizabeth Santiago Ramírez, Administrador Único de la empresa ARQUITECTURA Y OBRA CIVIL MAYAS S.A.
DE C.V., así como no presentaron los análisis de precios unitarios, de una obra que se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO
COP/MSPYSPA/FIMSDTyDF/10/2021
OC-1 AMPLIACIÓN DEL CAMINO DE ACCESO SANTA MARÍA TEMAXCALAPA
PRINCIPAL AL CENTRO DE LA POBLACIÓN DE
SANTA MARÍA TEMAXCALAPA
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 50
fracción I: “Los contratos de obra pública podrán celebrarse: I.- Basándose en precios unitarios, en cuyo caso el importe de la
remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, para la
integración de los precios unitarios se deberá estar a lo dispuesto en el contenido de las publicaciones que mensualmente
emitirá la Comisión Estatal Consultiva de Obra Pública del Estado de Oaxaca;”; 51 fracción VI: “Todo contrato de obra pública
deberá reunir los siguientes requisitos: VI.- Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar
como parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra
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