Page 66 - Santa María Temaxcalapa
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Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 5 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023 y como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023, informa lo siguiente: “que quienes ocuparon el cargo de
autoridades municipales en el ejercicio fiscal 2021, no entregaron alguna documentación justificativa en relación
a este Pliego de observaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y que tampoco se encuentran en el
archivo municipal, motivo por el cual no entrega la documentación justificativa y aclaratoria solicitada”; por lo
anterior, se constató que respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-SA-13

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

Respecto de la documentación comprobatoria, no presentó las notas de bitácora y las pruebas de compactación
al 90% del PVSM, igualmente se constató que el cuerpo, generadores de obra, croquis de ubicación de los
trabajos, y el reporte fotográfico de estimación carecen de las firmas y sellos de Zeferino Méndez Arreola, Síndico
Hacendario; y Elizabeth Santiago Ramírez, Administrador Único de ARQUITECTURA Y OBRA CIVIL MAYAS S.A.
DE C.V., observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-03-SEG-03.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículo 56 fracción I; y Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca,
artículos 60 fracción VIII y 282, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
           se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
           fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
           disposiciones: I.- El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia,
           Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente
           dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles
           siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate.”

           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del Director Responsable de la obra. Son obligaciones del Director Responsable de
           Obra. VIII.- Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y encuadernado.”
           Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales

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