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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
FISMDF/YAXE/561/003/2021 que indica que se determinará la rescisión administrativa, cuando El
contratista suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por
falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción.
Por lo anterior, este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara
ante el Órgano Superior de Fiscalización, el importe de $6,754,374.05 (Seis millones setecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro pesos 05/100 M.N.), conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.
Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/00032/2023, notificado el día 01 de febrero de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo
que se emite:
Pliego de Observación:
2021 OA/SFCPM/SEM/002/2022-PO-01
El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, deberá presentar ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre el importe de $6,754,374.05 (Seis millones setecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro pesos 05/100 M.N.) conforme a las
observaciones que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado en lo relativo a:
1. El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no registró las
operaciones en el momento de su realización de la primera, segunda y tercera estimación
relativo a la obra CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RIO
CHICHICAPAM UBICADO EN EL KM. 3+800 DEL CAMINO CHICHICAPAM-YAXE.,
asimismo, no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando
el nombre del fondo de aportaciones con el que fue financiada.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 34,
70 Fracción II, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 34 “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto
se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente
el derecho de cobro.”;
Artículo 70 Fracción II “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
2. El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no presentó la
documentación relativa a los enteros del 5 al millar en cantidad de $29,113.68 (Veintinueve
mil ciento trece pesos 68/100 M.N.) de las retenciones ante la tesorería municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca Artículo
94 Bis C, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68 Fracción I, 71 Fracción III,
73 Fracción III, 95 Fracción I, Fracción II, Fracción VIII, Fracción XII, 124, que a la letra dice:
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
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