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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 94 Bis C “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
                                                          Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
                                                          municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
                                                          los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
                                                          Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
                                                          la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
                                                          Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
                                                          normas en materia municipal”;
                                                          Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
                                                          política fiscal del Ayuntamiento”;
                                                          Fracción II “Recaudar los impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos que correspondan al Municipio de
                                                          conformidad con las disposiciones fiscales respectivas”;
                                                          Fracción VIII “Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la
                                                          cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los
                                                          documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”;
                                                          Fracción XII “Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes,
                                                          cuando corresponda”;
                                                          Artículo 124 “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
                                                          Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
                                                          funciones de contraloría preventiva.”

                                                    3.	El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no presentó
                                                         documentación justificativa del pago de la Estimación 7 (Finiquito).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
                                                  Artículo 134 párrafo primero, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
                                                  Artículo 137, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 68 Fracción I, 71 Fracción
                                                  III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 95 Fracción VII, 95 Fracción VIII, 124, 126, que a la letra dice:

                                                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                                                          Artículo 134 párrafo primero “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
                                                          demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
                                                          satisfacer los objetivos a los que estén destinados”

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                          Artículo 137 “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley.”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
                                                          municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
                                                          los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
                                                          Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
                                                          la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
                                                          Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
                                                          normas en materia municipal”;
                                                          Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
                                                          política fiscal del Ayuntamiento”;
                                                          Artículo 95 Fracción VII “Ejercer el presupuesto de egresos, y efectuar los pagos invariablemente en forma mancomunada con el Presidente
                                                          Municipal y Tesorero, de acuerdo a los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento”;
                                                          Artículo 95 Fracción VIII “Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados
                                                          y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros
                                                          mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la
                                                          justificación de ellos.”;
                                                          Artículo 124 “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
                                                          Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
                                                          funciones de contraloría preventiva.”;
                                                          Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                          cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                          dichos fondos.”

                                                    4.	Respecto al importe que fue transferido de la cuenta bancaria número 1132709830 de la
                                                         institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. del Ramo 33 Fondo III, en cantidad de

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