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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) el día 29 de diciembre de 2021 a la
      empresa COMERCIALIZADORA Y PROTECCIONES ERGON S.A. DE C.V., el Ayuntamiento del
      Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no realizó el registro contable, asimismo, no
      presentó el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafo primero, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 137, Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 2, 34 , 35 , 36, 38
Fracción I, 42, 43, 69, 70 Fracción I, Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 86 quinto
párrafo, Código Fiscal de la Federación Artículo 29, 29-A, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca Artículo 68 Fracción I, 71 Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracciones I, 95
Fracciones VIII, 124, que a la letra dice:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

        Artículo 134 párrafo primero “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
        demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
        satisfacer los objetivos a los que estén destinados”

        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

        Artículo 137 “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley.”

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 2 “Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
        ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la
        deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.”;
        Artículo 34 “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto
        se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente
        el derecho de cobro.”;
        Artículo 35 “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
        financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
        Artículo 36 “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar
        el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados
        financieros.”;
        Artículo 38 Fracción I “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado”;
        Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen. El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los
        lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
        sus equivalentes a nivel estatal.”;
        Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”;
        Artículo 69 “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
        municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las
        cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.”;
        Artículo 70 Fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

        Ley del Impuesto Sobre la Renta.

        Artículo 86 quinto párrafo “La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar
        al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir
        comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y
        exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”

        Código Fiscal de la Federación.

        Artículo 29 “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen,
        por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante
        documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten
        de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales
        por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
        Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el
        comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.”

        Artículo 29-A “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I.
        La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la
        Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio

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