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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo de este Código en el caso de operaciones realizadas con residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en México. Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que
amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las
autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código. Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales
digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá
ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
normas en materia municipal”;
Artículo 95 Fracciones I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
política fiscal del Ayuntamiento”;
Artículo 95 Fracciones VIII “Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados
y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros
mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la
justificación de ellos.”;
Artículo 124 “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
funciones de contraloría preventiva.”
5. Respecto a las transferencias realizadas con fecha 17 de febrero y 6 de abril de 2022, en
cantidades de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y $250,000.00
(Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a la empresa COMERCIALIZADORA
Y PROTECCIONES ERGON S.A. DE C.V. por concepto de PAGO OBRA PUENTE, el
Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no presentó la
documentación justificativa y comprobatoria.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafo primero, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 137 Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 2, 34, 35, 36, 38 Fracción
I, 42, 43, 69, 70 Fracción I, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 86 quinto párrafo,
Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68 Fracción I, 71 Fracción III,
73 Fracción III, 95 Fracciones I, 95 Fracciones VIII, 124, que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 134 párrafo primero “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 137 “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 2 “Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la
deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.”;
Artículo 34 “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto
se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente
el derecho de cobro.”;
Artículo 35 “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
Artículo 36 “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar
el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados
financieros.”;
Artículo 38 Fracción I “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado”;
Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen. El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los
lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
sus equivalentes a nivel estatal.”;
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