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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
del municipio verificará que las obras públicas que se culminen, cumplan con las especificaciones
requeridas, que las estimaciones deberán ser entregadas con la documentación que dé el soporte
correspondiente, que la Contraloría Municipal tendrá la atribución de evaluar, supervisar, verificar,
física y financieramente de los programas e inversión y obra pública y que vigilará que la obra
pública se realice de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y especificaciones
convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de
estimaciones, hasta su finiquito y entrega; 198 y 206 de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, que establece que los Municipios inspeccionarán y
verificarán que todas las construcciones que se realicen en su jurisdicción, se ejecuten con estricto
apego a los proyectos correspondientes y dentro de las normas que la técnica de la construcción
establece; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II y 126 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la
obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a
las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
b) Por otra parte, derivado de los resultados de la inspección física de la obra, se constató
que las erogaciones realizadas por el pago de la obra, provenientes del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-
DF), no cumplen con el objetivo y metas para la cual fue ejercido el recurso, debido a que la obra
no se encuentra en operación, así mismo, no cumplió con el destino del Fondo, toda vez que al
no encontrarse en funcionamiento, no contribuye a abatir el rezago social y pobreza extrema del
Municipio, por lo anterior se determinan pagos indebidos por la cantidad de $ 6,754,374.05
(Seis millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro pesos
05/100 M.N.) que fueron pagados en la estimación número uno, dos, tres y siete finiquito;
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 17 de la Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, que establece que los recursos económicos
de que disponga el Municipio se administrarán para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados; artículo 66 fracciones IV y V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, que establece la obligación de mantener en condiciones de funcionamiento
la obra pública y que las obras de infraestructura operen con total eficacia; y artículos 68 fracción
I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracción I, 97 fracción II, 126 y 126 QUATER fracción XIX de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la
obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a
las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
c) Así también, no obstante que se identifica que hay avance parcial de la obra y conceptos
ejecutados como se ha señalado en párrafos anteriores del presente resultado, acorde a los
plazos de ejecución establecidos en el contrato, del 22 de marzo de 2021 al 17 de septiembre
de 2021, la obra no se concluyó y no hay convenio modificatorio al plazo del contrato. Asimismo,
respecto al destino del gasto, considerando que al tratarse de recurso federal etiquetado, los
trabajos debieron concluirse y comprobarse al cierre del ejercicio fiscal auditado. De igual
manera, de la revisión al registro contable realizado por el ente auditado y como se identifica en
la relación de obras en proceso y terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, la obra
está registrada en la contabilidad y reportada en la cuenta pública como una obra con un cien
por ciento de avance físico y financiero, no obstante que físicamente no se encuentra concluida;
incumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo 51 fracciones X, XIII y XV y 52 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca relativos al cumplimiento
de los contratos de obra pública, 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios que dispone que las transferencias federales etiquetadas que al 31 de diciembre
del ejercicio inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan
sido pagadas, deberán cubrir los pagos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal
siguiente y una vez concluido el plazo deberán reintegrarse a la tesorería de la federación, 44 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental que señala que los estados financieros y la información
emanada de la contabilidad deberá cumplir con criterios y atributos relativos a la confiabilidad,
oportunidad y veracidad; y cláusula décima cuarta del contrato de obra pública número CPU/
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