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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. VII. El importe
        total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en
        que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha
        situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con
        cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las
        operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial
        sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en
        forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G),
        I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por
        dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de
        servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola
        exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital
        por Internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en
        el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban,
        en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio
        del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo,
        transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos
        electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. VIII. Tratándose de mercancías de importación: a) El número y fecha del
        documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del
        documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las
        contribuciones pagadas con motivo de la importación. IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el
        Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Los comprobantes fiscales digitales por Internet, incluyendo los
        que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de
        Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no
        reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos
        contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse
        fiscalmente. Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán
        cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de
        Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la
        aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos
        digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo de este Código en el caso de operaciones realizadas con residentes en el
        extranjero sin establecimiento permanente en México. Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que
        amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las
        autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código. Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales
        digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá
        ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
        municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
        los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
        Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
        la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
        Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
        normas en materia municipal”;
        Artículo 95 Fracciones I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
        política fiscal del Ayuntamiento”;
        Artículo 95 Fracciones VIII “Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados
        y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros
        mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la
        justificación de ellos.”;
        Artículo 124 “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
        Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
        funciones de contraloría preventiva.”

  6.	El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no presentó los
      estudios de ingeniería topográficos, documento el cual es requisito previo para la contratación
      de obra pública,

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 26, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68
Fracción I, Artículo 71 Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 97 Fracción II, 126, 126
QUATER Fracción XIX, que a la letra dice:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 26 “Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos
        formas siguientes: I. Por contrato, o II. Por administración directa.”

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