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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 68 Fracción  I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
                                                          municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
                                                          los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
                                                          Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
                                                          la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
                                                          Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
                                                          normas en materia municipal”;
                                                          Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
                                                          política fiscal del Ayuntamiento”;
                                                          Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
                                                          comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
                                                          Soberano de Oaxaca”;
                                                          Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                          cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                          dichos fondos.”;
                                                          Artículo 126 QUATER Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
                                                          especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y
                                                          entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal.”

                                                    7.	 El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no acreditó que la obra
                                                         se encontrara dentro del supuesto de excepción a la licitación pública.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca. Artículo 43 fracción II Constitución Política de los Estados Unidos
                                                  Mexicanos. Artículo 134 párrafo primero Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                                                  Oaxaca. Artículo 137 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                  Artículo 25, Artículo 42, Artículo 43, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Artículo
                                                  68 Fracción I Artículo 71 Fracción III Artículo 73 Fracción III Artículo 95 Fracción I Artículo 97
                                                  Fracción II Artículo 126 Artículo 126 QUATER Fracción XIX, que a la letra dice:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 43 fracción II: “Los titulares de las Dependencias, Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su
                                                          responsabilidad podrán contratar obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas, en los
                                                          siguientes casos: I.- Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación, reconstrucción y demolición de las obras,
                                                          en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones
                                                          correspondientes o elaborar el programa de ejecución;”

                                                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                                                          Artículo 134 párrafo primero “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
                                                          demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
                                                          satisfacer los objetivos a los que estén destinados”

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                          Artículo 137 “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley.”

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 25: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos bajo su responsabilidad podrán contratar obra pública bajo las siguientes
                                                          modalidades: I.- Por licitación pública; II.- Por invitación restringida a cuando menos tres Contratistas; y, III.- Por adjudicación directa. En el
                                                          caso de las fracciones II y III se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la presente Ley.”;
                                                          Artículo 42: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las Dependencias,
                                                          Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo el
                                                          procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley. La opción que las Dependencias, Entidades y
                                                          Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en
                                                          criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios;
                                                          para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en
                                                          el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley,
                                                          expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción. Para este tipo de contrataciones se invitará
                                                          a contratistas y sólo para el caso de que las personas físicas y/o morales invitadas no cuenten con capacidad técnica y económica requerida
                                                          para la ejecución de la obra, se invitará a contratistas foráneos inscritos debidamente en el padrón, debiendo en todo caso el titular de la
                                                          dependencia y/o ayuntamiento, emitir un acuerdo justificado de su determinación.”;
                                                          Artículo 43: “Los titulares de las Dependencias, Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su
                                                          responsabilidad podrán contratar obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas, en los
                                                          siguientes casos: I.- Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación, reconstrucción y demolición de las obras,
                                                          en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones

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