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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    9.	El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca no presentó
                                                         documentación respecto de las estimaciones número uno, dos, tres y siete finiquito, no
                                                         anexó las pruebas de laboratorio realizadas para determinar la resistencia a la compresión
                                                         del concreto hidráulico utilizado en la obra, documentos necesarios para verificar la calidad y
                                                         resistencia especificados en el proyecto, asimismo, no presentó los números generadores de
                                                         obra y los croquis de ubicación de la estimación número dos.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
                                                  para el Estado de Oaxaca. Artículo 148, 186 fracción II, 198, 206, Ley de Obras Públicas y
                                                  Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 11 fracción V, 11 fracción VII, 14, 56
                                                  fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Artículo 126 Quater, Fracción I,
                                                  Fracción X, Fracción XIX, Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado
                                                  de Oaxaca, Artículo 280, Norma NMX-C-083-ONNCE-2014, Ley Orgánica Municipal del
                                                  Estado de Oaxaca, 68 Fracción I, 71 Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 97 Fracción II,
                                                  126, que a la letra dice:

                                                          Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 148: “Toda acción urbanística deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con los programas de ordenamiento territorial o de
                                                          desarrollo urbano vigentes, y sus correspondientes determinaciones de usos, destinos y reservas. Asimismo, serán de observancia obligatoria
                                                          las normas oficiales mexicanas en la materia; así como, las normas técnicas que se emitan y publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                          del Estado de Oaxaca, por el Consejo de Normas Técnicas que integrará la Secretaría de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta
                                                          Ley.”;
                                                          Artículo 186 fracción II: “Son facultades de los municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de construcción:
                                                          II. Inspeccionar y verificar que todas las construcciones que se realicen en su jurisdicción, se ejecuten con estricto apego a los proyectos
                                                          correspondientes y dentro de las normas que la técnica de la construcción establece;”;
                                                          Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                          que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley,
                                                          sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes. Toda edificación dispondrá de
                                                          lugares de estacionamiento de vehículos en la cantidad que señalen los programas de desarrollo urbano, así como el Reglamento de esta Ley.
                                                          Tratándose de actividades comerciales, el uso de cajones de estacionamiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser sin costo para el
                                                          usuario, a excepción de las que su actividad directa sea exclusiva de este servicio.”;
                                                          Artículo 206: “Las autoridades municipales y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la vigilancia y
                                                          el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento y las contenidas en los programas de ordenamiento territorial y
                                                          desarrollo urbano y normas oficiales mexicanas.”

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 11 fracción V: “En materia de obra pública, la Contraloría tendrá las atribuciones siguientes: V.- Verificar que las obras públicas que
                                                          se culminen, cumplan con las especificaciones requeridas por las convocantes;”;
                                                          Artículo 11 fracción VII: “VII.- Llevar a cabo la vigilancia, inspección y control en los procesos de adjudicación y ejecución de obra pública,
                                                          que contraten las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos;”;
                                                          Artículo 14: “Las atribuciones conferidas a la Contraloría en esta Ley, serán ejercidas por los Órganos Internos de Control Municipal, cuando
                                                          las obras públicas se realicen por los Ayuntamientos con sus propios recursos.”;
                                                          Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                          mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                                                          efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.- El contratista deberá
                                                          entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
                                                          acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
                                                          residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
                                                          se trate;”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 126 Quater, Fracción I “La revisión y fiscalización de la hacienda pública municipal, para verificar que se haya recibido, recaudado,
                                                          administrado, ejercido y aplicado los recursos económicos que conforme a los diversos ordenamientos legales y normatividades le
                                                          corresponden al Municipio”;
                                                          Fracción X “Evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente, el avance e información de los programas e inversión y obra pública, así
                                                          como la aplicación de los recursos a ellos destinados, autorizados previamente y conforme a las disposiciones legales en la materia”;
                                                          Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y especificaciones
                                                          convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin
                                                          demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal”

                                                          Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 280: “DISPOSICIONES GENERALES. LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEBERÁN CUMPLIR CON
                                                          LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES. 1.- LA RESISTENCIA, CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN
                                                          LA CONSTRUCCIÓN, SERÁN LAS QUE SEÑALEN EN LAS ESPECIFICACIONES DE DISEÑO Y DE LOS PLANOS CONSTRUCTIVOS
                                                          REGISTRADOS Y DEBERÁN SATISFACER LAS NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE ESTE REGLAMENTO Y LAS NORMAS DE
                                                          CALIDAD ESTABLECIDAS POR LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. 1I.- CUANDO SE PROYECTE UTILIZAR EN UNA

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