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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
correspondientes o elaborar el programa de ejecución; II.- Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo,
económicas o sociales que determinen la ejecución inmediata de la obra pública; y, III.- Cuando se trate de obras que deban realizarse
utilizando sistemas y procedimientos de tecnología avanzada.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
normas en materia municipal”;
Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
política fiscal del Ayuntamiento”;
Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca”;
Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”;
Artículo 126 QUATER Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y
entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal.”
8. El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no presentó la
invitación al representante del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, las propuestas
técnicas y económicas de los contratistas participantes no ganadores en el procedimiento
de invitación restringida a cuando menos tres contratistas, no acreditó que el contratista
denominado COMERCIALIZADORA Y PROTECCIONES ERGON S.A. DE C.V., fue quien
presentó la proposición más solvente, con las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafo primero, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca Artículo 44 fracción IV, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68
Fracción I, 71 Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 97 Fracción II, 126, que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 134 párrafo primero “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura de los sobres
podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto;”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
normas en materia municipal”;
Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
política fiscal del Ayuntamiento”;
Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca”;
Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”
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