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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 137 “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen. El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los
lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
sus equivalentes a nivel estatal.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.- El contratista deberá
entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
se trate;”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
normas en materia municipal”;
Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
política fiscal del Ayuntamiento”;
Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca”;
Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”;
Artículo 126 QUATER Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y
entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal.”
11. Respecto a las estimaciones número uno, dos, tres y siete finiquito, existen conceptos de
obra que no se realizaron de acuerdo a las características y especificaciones con las que se
pactó en el contrato de obra pública correspondiente, debido a que en el concepto de obra
“CONCRETO CICLÓPEO DE F’C= 250 KG/CM2 EN ESTRIBOS Y ALEROS, POR UNIDAD DE
OBRA TERMINADA”, el contratista utilizó concreto premezclado para el colado de estribos y
aleros del puente, sin embargo, en el análisis de precios unitarios de ese concepto se indica
que el concreto que se utilizaría sería hecho en obra y no con concreto premezclado, por lo que
se establece lo siguiente:
c) Pagos indebidos en cantidad de $3,907,262.58 (Tres millones novecientos siete mil
doscientos sesenta y dos pesos 58/100 M.N.), como se relaciona en el anexo DAMBDVIF02-
SEG-02, que fueron pagados en las estimaciones número uno, dos y tres, mediante transferencias
electrónicas con números de referencia COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 0080421 de fecha 8 de
abril de 2021, COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 0020621 de fecha 2 de junio de 2021 y COMPRA
ORDEN DE PAGO SPEI 0071021 de fecha 7 de octubre de 2021, que fueron realizadas a nombre del
contratista COMERCIALIZADORA Y PROTECCIONES ERGON S.A. DE C.V., de la cuenta bancaria
número 1132709830 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.
d) Pagos indebidos en cantidad de $317,978.17 (Trescientos diecisiete mil novecientos
setenta y ocho pesos 17/100 M.N.), como se relaciona en el anexo DAMBDVIF03-SEG-03, de
la cual no se identificó en sus registros contables, se observó que efectuó el registro del momento
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