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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                          Artículo 137 “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley.”

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen. El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los
                                                          lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
                                                          sus equivalentes a nivel estatal.”;
                                                          Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                          mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                                                          efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.- El contratista deberá
                                                          entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
                                                          acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
                                                          residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
                                                          se trate;”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 68 Fracción  I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
                                                          municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
                                                          los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
                                                          Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
                                                          la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
                                                          Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
                                                          normas en materia municipal”;
                                                          Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
                                                          política fiscal del Ayuntamiento”;
                                                          Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
                                                          comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
                                                          Soberano de Oaxaca”;
                                                          Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                          cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                          dichos fondos.”;
                                                          Artículo 126 QUATER Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
                                                          especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y
                                                          entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal.”

                                                    11.	Respecto a las estimaciones número uno, dos, tres y siete finiquito, existen conceptos de
                                                         obra que no se realizaron de acuerdo a las características y especificaciones con las que se
                                                         pactó en el contrato de obra pública correspondiente, debido a que en el concepto de obra
                                                         “CONCRETO CICLÓPEO DE F’C= 250 KG/CM2 EN ESTRIBOS Y ALEROS, POR UNIDAD DE
                                                         OBRA TERMINADA”, el contratista utilizó concreto premezclado para el colado de estribos y
                                                         aleros del puente, sin embargo, en el análisis de precios unitarios de ese concepto se indica
                                                         que el concreto que se utilizaría sería hecho en obra y no con concreto premezclado, por lo que
                                                         se establece lo siguiente:

                                                  c) Pagos indebidos en cantidad de $3,907,262.58 (Tres millones novecientos siete mil
                                                  doscientos sesenta y dos pesos 58/100  M.N.), como se relaciona en el anexo DAMBDVIF02-
                                                  SEG-02, que fueron pagados en las estimaciones número uno, dos y tres, mediante transferencias
                                                  electrónicas con números de referencia COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 0080421 de fecha 8 de
                                                  abril de 2021, COMPRA ORDEN DE PAGO SPEI 0020621 de fecha 2 de junio de 2021 y COMPRA
                                                  ORDEN DE PAGO SPEI 0071021 de fecha 7 de octubre de 2021, que fueron realizadas a nombre del
                                                  contratista COMERCIALIZADORA Y PROTECCIONES ERGON S.A. DE C.V., de la cuenta bancaria
                                                  número 1132709830 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.

                                                  d) Pagos indebidos en cantidad de $317,978.17 (Trescientos diecisiete mil novecientos
                                                  setenta y ocho pesos 17/100  M.N.), como se relaciona en el anexo DAMBDVIF03-SEG-03, de
                                                  la cual no se identificó en sus registros contables, se observó que efectuó el registro del momento

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