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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        CONSTRUCCIÓN ALGÚN MATERIAL NUEVO, DEL CUÁL NO EXISTAN NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS O NORMAS DE CALIDAD
        DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EL DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA DEBERÁ SOLICITAR LOA
        APROBACIÓN PREVIA DEL AYUNTAMIENTO O LA SECRETARÍA PARA LO CUAL PRESENTARÁ LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE
        VERIFICACIÓN DE CALIDAD DE DICHO MATERIAL.”
        Artículo 282: “PRUEBAS DE VERIFICACIÓN DE CALIDAD. DEBERÁN REALIZARSE LAS PRUEBAS DE VERIFICACIÓN DE CALIDAD DE
        LOS MATERIALES QUE SEÑALAN LAS NORMAS OFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE
        ESTE REGLAMENTO. EN CASO DE DUDA EL AYUNTAMIENTO O LA SECRETARÍA PODRÁN EXIGIR LOS MUESTREOS Y LAS PRUEBAS
        NECESARIAS PARA VERIFICAR LA CALIDAD Y RESISTENCIA ESPECIFICADAS DE LOS MATERIALES, AUN EN LAS OBRAS TERMINADAS.
        EL MUESTREO DEBERÁ EFECTUARSE SIGUIENDO MÉTODOS ESTADÍSTICOS QUE ASEGUREN EN EL CONJUNTO DE MUESTRAS SEA
        REPRESENTATIVO EN TODA LA OBRA. EL AYUNTAMIENTO O LA SECRETARÍA LLEVARÁ UN REGISTRO DE LOS LABORATORIOS O
        EMPRESAS, QUE A SU JUICIO PUEDAN REALIZAR ESTAS PRUEBAS.”

        Norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
        concreto hidráulico.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 68 Fracción  I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
        municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
        los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
        Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
        la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
        Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
        normas en materia municipal”;
        Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
        política fiscal del Ayuntamiento”;
        Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
        comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
        Soberano de Oaxaca”;
        Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
        cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
        dichos fondos.”

  10.	El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no presentó evidencia
      fotográfica de la estimación número siete finiquito de la realización de los conceptos
      contratados y pagados que se relacionan en el anexo DAMBDVIF01-SEG-01, determinándose
      pagos indebidos por la cantidad de $2,215,632.02 (Dos millones doscientos quince
      mil seiscientos treinta y dos pesos 02/100  M.N.), de la cual no se identificó en los
      estados de cuenta el pago realizado en el ejercicio fiscal 2021, sin embargo del análisis de la
      documentación presentada por el Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán,
      Oaxaca, y sus registros contables, se observa que efectuó en la póliza de Diario 001909 de
      fecha 27 de diciembre de 2021 el registro del momento contable del devengo del gasto, lo que
      representa que la obra fue recibida de conformidad con las condiciones establecidas en su
      contratación, como consta en los documentos que integran la estimación número siete finiquito
      y el acta de entrega-recepción de fecha 17 de septiembre de 2021 que se integra al expediente
      técnico, por lo que con la firma de los documentos citados se advierte que los servidores
      públicos tuvieron conocimiento de los trabajos contenidos en dicha estimación y de los trabajos
      que ampara la misma, autorizando su pago en términos del contenido de la cláusula Sexta
      último párrafo del contrato de obra que establece que “El Municipio cubrirá a El Contratista el
      importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir
      de la fecha en que hayan sido autorizadas por El Municipio, según el artículo 56 de la Ley de Obras
      Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca”.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafo primero, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
Artículo 137, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca Artículo 56 fracción I, Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68 Fracción I, 71 Fracción III, 73 Fracción III, 95
Fracción I, 97 Fracción II, 126, 126 QUATER Fracción XIX, que a la letra dice:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

        Artículo 134 párrafo primero “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
        demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
        satisfacer los objetivos a los que estén destinados”

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