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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
contable del devengo del gasto en la póliza de Diario 001909 de fecha 27 de diciembre de 2021,
lo que representa que la obra fue recibida de conformidad con las condiciones establecidas en
su contratación, por lo que se advierte que los servidores públicos tuvieron conocimiento de los
trabajos contenidos en dicha estimación y de los trabajos que ampara la misma, autorizando su pago
en términos del contenido de la cláusula Sexta último párrafo del contrato de obra que establece que
“El Municipio cubrirá a El Contratista el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de
veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por El Municipio, según
el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; así mismo,
registró en contabilidad en momento contable del pagado en la póliza de Egresos 000759 de fecha
27 de diciembre de 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafo primero, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
Artículo 137, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 11 fracción V, 11 fracción
VII, 14, 56, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 126 Quater, Fracción I,
Fracción X, Fracción XIX, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado
de Oaxaca, Artículo 186 fracción II, 198, 206, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68 Fracción I, 71 Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 97 Fracción II, 126, 126
QUATER Fracción XIX, que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 134 párrafo primero “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 137 “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen. El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los
lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y
sus equivalentes a nivel estatal.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 11 fracción V: “En materia de obra pública, la Contraloría tendrá las atribuciones siguientes: V.- Verificar que las obras públicas que
se culminen, cumplan con las especificaciones requeridas por las convocantes;”;
Artículo 11 fracción VII: “VII.- Llevar a cabo la vigilancia, inspección y control en los procesos de adjudicación y ejecución de obra pública,
que contraten las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos;”;
Artículo 14: “Las atribuciones conferidas a la Contraloría en esta Ley, serán ejercidas por los Órganos Internos de Control Municipal, cuando
las obras públicas se realicen por los Ayuntamientos con sus propios recursos.”;
Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará mediante
la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las
Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.- El contratista deberá entregar a la
residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas
de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de
supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate;
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación; III.- Una vez cumplidos los requisitos
señalados en las fracciones que anteceden, presentada la documentación requerida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento para el
cobro de las estimaciones, éstas serán pagadas dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción. El plazo a que se refiere la
presente fracción, podrá ser mayor cuando el contratista transmita sus derechos de cobro o crédito, previa autorización de la Dependencia,
Entidad o Ayuntamiento contratante, a través de esquemas de factoraje financiero a proveedores, en el entendido que el plazo que se fije
para el pago no podrá exceder de 180 días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o
Ayuntamientos contratantes. IV.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la
Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades
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