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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el pago hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades
a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades
pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las
cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan
efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. No se considerarán pago en exceso cuando las diferencias que
resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 126 Quater, Fracción I “La revisión y fiscalización de la hacienda pública municipal, para verificar que se haya recibido, recaudado,
administrado, ejercido y aplicado los recursos económicos que conforme a los diversos ordenamientos legales y normatividades le
corresponden al Municipio”;
Fracción X “Evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente, el avance e información de los programas e inversión y obra pública, así
como la aplicación de los recursos a ellos destinados, autorizados previamente y conforme a las disposiciones legales en la materia”;
Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y especificaciones
convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin
demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Artículo 186 fracción II: “Son facultades de los municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de construcción:
II. Inspeccionar y verificar que todas las construcciones que se realicen en su jurisdicción, se ejecuten con estricto apego a los proyectos
correspondientes y dentro de las normas que la técnica de la construcción establece;”;
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley,
sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes. Toda edificación dispondrá de
lugares de estacionamiento de vehículos en la cantidad que señalen los programas de desarrollo urbano, así como el Reglamento de esta Ley.
Tratándose de actividades comerciales, el uso de cajones de estacionamiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser sin costo para el
usuario, a excepción de las que su actividad directa sea exclusiva de este servicio.”;
Artículo 206: “Las autoridades municipales y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la vigilancia y
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento y las contenidas en los programas de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano y normas oficiales mexicanas.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 Fracción I “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con
los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad”;
Artículo 71 Fracción III “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de
la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”;
Artículo 73 Fracción III “Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y
normas en materia municipal”;
Artículo 95 Fracción I “Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la
política fiscal del Ayuntamiento”;
Artículo 97 Fracción II “Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y
comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca”;
Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”;
Artículo 126 QUATER Fracción XIX “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y
especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y
entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal.”
12. El Ayuntamiento del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no presentó el acta
entrega recepción de la obra por parte del Municipio a los beneficiarios.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, Artículo 65, 66, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de
Oaxaca, Artículo 17 Fracción II, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 126
NOVODECIES, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 68 Fracción I, 71
Fracción III, 73 Fracción III, 95 Fracción I, 97 Fracción II, 126, 126 QUATER Fracción XIX, que
a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos.”;
Artículo 66: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la obra
pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona
o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella; II.- Cuidar y conservar la obra pública, de manera que se mantenga en
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