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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o
                                                                                 subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de
                                                                                 transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
                                                                                 proyectos productivos y de fomento, entre otros”.

                                                                                 Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
                                                                                 administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
                                                                                 justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
                                                                                 hacienda pública”.

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Universidad
                                                                      Autónoma Comunal de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $141,881.18 (Ciento cuarenta
                                                                      y un mil ochocientos ochenta y un pesos 18/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este
                                                                      Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                                      Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
                                                                      las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                                      Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2347/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
                                                                      Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                                      hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                      La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
                                                                      número UACO/REC/020/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
                                                                      fecha 19 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
                                                                      resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
                                                                      información; de lo anterior, está Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                                      subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                                      Pliego de Observaciones
                                                                      2022-OA/IACPE/04/2023-PO-02

                                                                      Se le requiere a la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                                      Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre el importe de
                                                                      $141,881.18 (Ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y un pesos 18/100 M.N.), relativo a lo siguiente:

                                                                      En la partida “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, ejercida con recursos
                                                                      provenientes de la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, por un importe
                                                                      total de $143,426.71 (Ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiséis pesos 71/100 M.N.), se constató que se
                                                                      realizaron pagos a 2 (dos) personas físicas, por concepto de Servicios Administrativos y Servicios de
                                                                      Administración de redes sociales y sitio Web oficial, correspondientes a los meses de septiembre, octubre,
                                                                      noviembre y diciembre del ejercicio en revisión, por un importe total de $141,881.18 (Ciento cuarenta y un mil
                                                                      ochocientos ochenta y un pesos 18/100 M.N.), observándose que no presentó el procedimiento de
                                                                      contratación, los contratos de prestación de servicios, y la documentación justificativa que acredite que se
                                                                      llevaron a cabo los servicios, como se detalla en el Anexo DAE-AF-02-SEG-02.

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