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RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, ejercida con recursos provenientes de la
fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, por un importe total de
$143,426.71 (Ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiséis pesos 71/100 M.N.), se constató que se
realizaron pagos a 2 (dos) personas físicas, por concepto de Servicios Administrativos y Servicios de
Administración de redes sociales y sitio Web oficial, correspondientes a los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del ejercicio en revisión, por un importe total de $141,881.18 (Ciento cuarenta y un mil
ochocientos ochenta y un pesos 18/100 M.N.), observándose que no presentó el procedimiento de
contratación, los contratos de prestación de servicios, y la documentación justificativa que acredite que se
llevaron a cabo los servicios, como se detalla en el Anexo DAE-AF-02.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 55 fracción I, 186 párrafos primero, segundo y tercero, y 199 párrafo primero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 párrafos tercero y cuarto. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.
Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 55. “Los titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Unidades de administración serán responsables en
el ejercicio de su presupuesto de egresos de:
I. Utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría para llevar el control de las adecuaciones presupuestarias, las
cuentas por liquidar certificadas, las rectificaciones a las mismas, así como para pagar o enterar los descuentos y
retenciones a favor de terceros, y”.
Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación
original comprobatoria y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones
legales aplicables así como las relativas al gasto. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios,
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