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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo”;
                                                      Artículo 70 fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;
                                                      Artículo 85 fracción I, III, V: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia
                                                      de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando omitan realizar los registros de la
                                                      contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; No
                                                      realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con
                                                      información confiable y veraz; No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así
                                                      como de los ingresos y egresos de los entes públicos.”

                                                  RESULTADO: ASE-07  CON OBSERVACIÓN

                                                  Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el
                                                  Ayuntamiento del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución
                                                  de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, de los ejercicios Fiscales 2018 y 2019, el
                                                  Ciudadano Ramiro Valencia Sánchez, Presidente Municipal de San Pedro Teozacoalco, Distrito de
                                                  Nochixtlán, Oaxaca, manifestó a través del oficio número 115, de fecha 05 de diciembre de 2022
                                                  que: “esta autoridad municipal se ve imposibilitada para dar cumplimiento a todo lo requerido en
                                                  dichos numerales, por las razones y motivos expuestos, por que no tenemos nada de los documentos
                                                  e información que se requiere y no hay forma de hacer la búsqueda toda vez que, el presidente
                                                  municipal en turno en el ejercicio 2018-2019 no vive en este municipio, así como tampoco sus familiares
                                                  mas cercanos y nos forma de localizarlos”, y como resultado de la consulta realizada al sitio web
                                                  oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://
                                                  www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que los Programas Anuales de Obra Pública de
                                                  los ejercicios Fiscales 2018 y 2019 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco,
                                                  Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no se encuentran publicados, igualmente no presentó evidencia de
                                                  sus publicaciones en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
                                                  municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                           Artículo  49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                           servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                           Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                           Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo
                                                  que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0362/2023, notificado el día 05 de octubre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de
                                                  Nochixtlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                  en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo

                                                  cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
                                                  observación; por lo que se emite:

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