Page 30 - San Francisco Jaltepetongo
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de Oaxaca, artículo 26; y Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca,
artículo 209, que a la letra dicen:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o
en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en
el que se considerarán como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El
director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización
expresa otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento
territorial o desarrollo urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite
de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida
proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de
operación.”
RESULTADO: ASE-13 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se constató que no presenta la
invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento y no presentó las
propuestas de los participantes perdedores, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el
ANEXO DAM-VIF-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 36 primer párrafo: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres
cerrados en forma inviolable que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica,”;
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura
de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara
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