Page 29 - San Francisco Jaltepetongo
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Artículo 209: Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite
de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida
proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de
operación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara
conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado y presentara dentro del plazo que establece
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo
párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 9 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SFJ/PM/024/OCT/2023, de fecha 24 de octubre de
2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 24 de octubre de 2023; de
este resultado en particular, presentó documentación en copias certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto al proceso de programación y presupuestación, en donde se observa que no presentaron la memoria
de cálculo, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), y los estudios de ingeniería topográficos, de
tres obras; la entidad fiscalizada presentó documentación como se relaciona en el ANEXO DAM-VIF-01-SEG-
01; sin embargo, una vez analizada la documentación e información, esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración.
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-SA-10
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:
Que derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron la memoria
de cálculo y la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), observaciones presentes en una obra como
se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-01-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca, artículos 118 fracción II y III, 150 y 197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
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