Page 31 - San Francisco Jaltepetongo
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conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado y presentara dentro del plazo que establece
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo
párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 9 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SFJ/PM/024/OCT/2023, de fecha 24 de octubre de
2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 24 de octubre de 2023; sin
embargo, respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo cual, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración.
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-SA-11
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:
Que derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se constató que no presentó la
invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento y no presentó las
propuestas de los participantes perdedores, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el
ANEXO DAM-VIF-02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 36 primer párrafo y 44 fracción IV; que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 36 primer párrafo: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres
cerrados en forma inviolable que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica.”
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura
de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
RESULTADO: ASE-14 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, se constató que no presentaron
el contrato de obra y los análisis de precios unitarios, observaciones presentes en dos obras como se desglosa
en el ANEXO DAM-VIF-03.
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